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Análisis: El TSJ le quita hasta la chequera a la Asamblea Nacional

El pasado año 2016 se caracterizó por el constante ataque del Tribunal Supremo de Justicia a la Asamblea Nacional, actitud que tuvo su clímax cuando esta última fue declarada en desacato a las decisiones del máximo tribunal; lo que ha servido de excusa para anularla e impedirle el cumplimiento del mandato que recibió de millones de venezolanos el 6 de diciembre de 2015.

Por Acceso a la justicia

Ahora se suma un nuevo capítulo a esta historia con la sentencia N° 5, dictada el  jueves 19 de enero, con ocasión de una solicitud de amparo constitucional presentada el mismo día del fallo por un grupo de trabajadores de la AN contra su Junta Directiva, por el presunto incumplimiento en el pago de sus salarios del año 2017.

Con este amparo constitucional acordado en la mencionada sentencia, la Sala Constitucional le ordenó expresamente a la AN que se abstuviera de pagar los salarios a sus trabajadores (activos y jubilados) y, a su vez, le asignó esta competencia al Ejecutivo Nacional por medio de la Oficina Nacional de Presupuesto.

Si bien la Sala alude al derecho al trabajo y la protección del trabajador en su fallo, para Acceso a la Justicia el argumento se reduce fundamentalmente a dos aspectos: el “desacato” en el que se encuentra la AN y la situación de emergencia económica decretada por el Presidente de la República mediante decreto N° 2.667 (G.O. 41.074 del 13 de enero de 2017).

Dadas esas dos situaciones y el hecho de que la Constitución (art. 236.11) atribuye al Presidente la competencia de “administrar la Hacienda Pública Nacional”, el ponente de la sentencia Nº 5 concluye que es el Presidente (a través de la Oficina Nacional de Presupuesto) quien debe pagar a los trabajadores de la Asamblea Nacional mientras la Junta Directiva se mantenga en desacato.

Como se aprecia de lo antes expuesto, la Sala Constitucional no aporta ningún fundamento verdaderamente jurídico, razonable y proporcional, ya que más bien lo que decide se aleja de la Constitución al quitarle una competencia a un poder para dárselo a otro, estableciendo que el Ejecutivo Nacional es la instancia competente para asumir “el pago oportuno” de los salarios de los trabajadores de la AN.

Es fundamental resaltar que no existe norma alguna que establezca que la Sala Constitucional pueda suspender, y mucho menos sustituir, las funciones de la Asamblea Nacional. De modo que aunque haya un supuesto desacato, las consecuencias del mismo deben limitarse a la ejecución del fallo, pero no pueden implicar la suspensión indefinida e ilimitada de una de las funciones del Estado.

Si bien en este caso la Sala Constitucional procedió “diligentemente” al resolver en el mismo día en que fue presentada la solicitud de amparo constitucional por los trabajadores del parlamento venezolano, no es menos cierto que constituyó una excusa más para inmiscuirse en otra competencia de la AN, violando la separación orgánica del Poder Público contemplada en el artículo 136 de la Carta Fundamental, que configura una garantía para la misma Constitución y sus principios.

Es necesario llamar la atención sobre el hecho de que es ya la segunda vez en este año que el TSJ viola la separación de poderes con el argumento del desacato. Ya el 11 de enero, en su sentencia N° 3, la Sala Constitucional había decidido que el Presidente debía presentar su memoria y cuenta ante el máximo tribunal en lugar del Parlamento, pues este último se encontraba en desacato.

Un principio elemental del derecho público es que ningún órgano del poder público puede ejercer una potestad que no le esté expresamente atribuida, y a pesar de eso el TSJ se atribuye la potestad de suspender un poder público y por si fuera poco suplantar al poder legislativo. Se violan entonces, además de la separación de poderes, los principios de legalidad (artículo 137) y de la  democracia representativa (artículos 5, 62 y 201), tal como ha sido advertido por Acceso a la Justicia en otras ocasiones.

Al respecto, Acceso a la Justicia considera que es conveniente destacar que lo decidido en estos dos actos judiciales está encaminado, al igual que lo ocurrido en el 2016, a minar la labor legislativa, deliberativa y  contralora  de la AN contemplada en el texto constitucional.

Finalmente, volviendo al caso del “incumplimiento del pago oportuno” de los salarios en que ha incurrido la Asamblea Nacional, valdría la pena preguntarse: ¿acaso no es el Ejecutivo Nacional quien asigna los recursos a los demás organismos públicos para ese fin? ¿Cómo podría la Asamblea Nacional cumplir con sus compromisos salariales si el Ejecutivo Nacional no gira los recursos? ¿Quién incumple sus obligaciones?

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El criterio censurable utilizado por la SC en la sentencia N° 5 pudiera aplicarse como técnica de amenaza a otros organismos públicos, gobernaciones y alcaldías que sean adversos al Presidente de la República y al partido de gobierno, y de esta forma controlar a los trabajadores que allí laboren.

Adicionalmente, esta situación debilita (más) la capacidad que tiene el Poder Legislativo de controlar que el Ejecutivo haga uso apropiado de los recursos que obtiene de cobrarnos impuestos a los ciudadanos o de la explotación de los recursos naturales del país. ¿Cómo puede ejercer dicha función contralora un órgano que depende económicamente de aquel al que va a controlar?