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Polimaracaibo sancionará a los vehículos mal estacionados

La Policía de Maracaibo inició un operativo especial para verificar que los vehículos que circulen por la ciudad estén solventes con los impuestos municipales, y que además cumplan con los requerimientos necesarios para su libre circulación.

José Luis Alcalá, director de Polimaracaibo, explicó que el operativo se realiza en cumplimiento del artículo 181 de la ley de Transporte Terrestre.  “Recordamos que aquellas personas que no estén solventes con el municipio serán sancionadas según lo estipule la Ley. Es decir, que pueden recibir desde una multa hasta la retención del vehículo, todo según lo establece el artículo 181 de la Ley de Tránsito, más lo indicado en el Ordenamiento Jurídico Municipal”, informó.

Manifestó que vehículo que se encuentre mal estacionado será sancionado, ya que han sido reiteradaslas denuncias y quejas por parte de transeúntes y transportistas debido al caos vehicular que esto genera.

“Ya no sólo ocurre en las horas picos las colas en la ciudad sino que se han convertido en una rutina, debido a que muchos conductores estacionan sus carros en las aceras o hasta toman un canal de la vía para usarlo como estacionamiento. Sin embargo esto ha disminuido en algunas zonas debido a la presencia de nuestros funcionarios y también a la toma de conciencia de los ciudadanos, pero seguimos en la calle para servirle a todos por igual”, detalló.

El artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre contempla que un vehículo puede ser retenido:

1. Cuando circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.

2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo.

3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.

5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.

6. En los demás casos que señale la ley.

En el caso del numeral 2 de este artículo, el policía municipal entregará el vehículo cuando la persona cuente con los documentos.

Mientras que en el numeral 1, el funcionario entregará el vehículo para que el propietario busque por su cuenta una grúa que traslade la unidad al lugar que el mismo propietario considere conveniente o taller mecánico para proceder con la reparación.