Sin hacer cola contribuyentes podrán realizar la tercera declaración de Actividades Económicas
A partir del primero de octubre los contribuyentes del municipio Maracaibo deberán declarar a la administración tributaria (Sedemat) los ingresos brutos obtenidos durante los meses julio, agosto y septiembre del año en curso y pagar el impuesto resultante.
Durante el mes de octubre se llevará a cabo el tercer periodo de declaración del año. Quienes realicen cualquier actividad comercial dentro del municipio Maracaibo deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza Sobre Licencia e Impuestos a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del estado Zulia en su artículo 37.
“El pago del impuesto se efectuará dentro de los lapso establecido para presentar la declaración, bien sea por el contribuyente o por sus representantes o por un tercero, en las oficinas recaudadoras o en instituciones bancarias y financieras expresamente designadas, bajo las modalidades de pago que al efecto establezca la Administración Tributaria Municipal”, así lo manifestó la Intendente Tributaria, Maryana Machado.
Recordó que la administración realizó un esfuerzo para facilitar el proceso de declaración de los contribuyentes del municipio Maracaibo, permitiendo así que el organismo se ajuste a las necesidades de los mismos. Poniendo a su disposición la página con las herramientas adecuadas para realizar dicho trámites sin tener que moverse de la comodidad del hogar u oficina.
Machado resaltó que esto es un nuevo logro de una exitosa gestión. Reiteró que “día a día trabajaremos para innovar y mejorar los procesos y así permitir que el pago de los tributos sea un proceso sencillo y seguro para quienes responsablemente realizan sus declaraciones”.
Por otra parte la titular de la entidad señaló que la falta del pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, hace surgir el pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la auto liquidación y pago del tributo, hasta la extinción total de la deuda. Así lo estipula la Ordenanza de actividades económicas en su artículo numeral 38.