La Ley de Bonos es constitucional e inaplicable según Sala Constitucional; por José I. Hernández
En cualquier país normal, los sábados en la noche no es una ocasión muy propicia para generar noticias de interés político. Sin embargo, ese no es el caso de Venezuela. Pues en la noche del sábado 30 de abril de 2016 se generaron dos noticias que hoy ocupan la primera plana: el aumento salarial decretado desde la Presidencia de la República y la sentencia N° 327/2016 de la Sala Constitucional, que declaró que la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas a Pensionados y Jubilados sancionada por la Asamblea Nacional no viola la Constitución.
¿Implica esta sentencia de la Sala Constitucional el fin del conflicto con la Asamblea Nacional? ¿Acaso esta sentencia de la Sala Constitucional implica que ese Tribunal retomó su doctrina sobre la deferencia al Poder Legislativo, que había abandonado súbitamente después del 6 de diciembre de 2015?
La respuesta a estas interrogantes es negativa. Como diría un abogado, es necesario leer “las letras pequeñas” en la sentencia de la Sala Constitucional. Pues, en esa sentencia la Sala Constitucional impide la aplicación inmediata de la Ley de Bonos e insiste en subordinar a la Asamblea Nacional al Poder Ejecutivo, ratificando con ello el conflicto existente.
¿Cuándo se dictó la sentencia?
Antes de analizar las implicaciones de la sentencia, quiero llamar la atención sobre una duda razonable que existe, sobre cuándo fue dictada esta sentencia. Una duda que, además de razonable, es muy importante.
La sentencia N° 327/2016 aparece dictada el jueves 28 de abril de 2016, según la página del Tribunal Supremo de Justicia, como puede comprobarse aquí. Pero hay tres datos que llaman la atención.
El primer dato es que la sentencia N° 327 no había sido anunciada ni publicada con el resto de sentencias de ese día 28. Por costumbre reviso la página web del Tribunal Supremo de Justicia diariamente y, como muchos otros, pude ver las sentencias publicadas ese día 28. Allí no estaba la sentencia N° 327. No, al menos, para el día 28.
El segundo dato es que la existencia de la sentencia sólo se conoció en la noche del sábado 30 de abril. Ese día fue cuando la sentencia fue anunciada en nota de prensa del Tribunal. Y por eso, sólo fue ese día cuando los medios de comunicación anunciaron la existencia de la sentencia. Cuando menos, es inusual que los servicios de prensa del Tribunal Supremo de Justicia trabajen un sábado para anunciar el texto de una sentencia dictada dos días antes.
El tercer dato que llama la atención, es que el texto de la sentencia fue difundida en el mismo momento en que se anunciaba, desde la Presidencia de la República, el aumento salarial.
Y es aquí donde surgen varias preguntas. ¿Por qué el texto de la sentencia N° 327, dictada formalmente el 28 de abril, sólo fue anunciado la noche del sábado 30? ¿Por qué los servicios de prensa del Tribunal Supremo de Justicia anunciaron sobre la existencia de esa sentencia un día sábado? ¿Por qué el texto de la sentencia que impide la aplicación de la Ley de Bonos es difundido en el mismo momento en que se anunciaron aumentos salariales desde la Presidencia de la República?
El lector, estoy seguro, encontrará respuesta a esas preguntas.
¿Y qué dice la sentencia?
El contenido de la sentencia puede dividirse en dos partes, contradictorias entre sí.
La primera parte declara que el contenido de la Ley de Bonos es conforme a la Constitución, al desarrollar adecuadamente derechos sociales. Esta es la noticia que ha trascendido.
Sin embargo. la segunda parte considera que la Ley es inaplicable, pues la Asamblea Nacional no concertó con el Poder Ejecutivo el impacto financiero de los beneficios laborales creados, como debió hacer, en virtud de una sentencia previa de la Sala que analicé en Prodavinci. Por ello, la sentencia anuló la disposición final única de la Ley, que disponía que ésta entraría en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Oficial.
¿Qué significa ello? Que para la Sala Constitucional, la Ley es conforme a la Constitución. Pero no puede ser aplicada hasta que el Poder Ejecutivo no avale su viabilidad económica. Con lo cual, se llega al mismo destino que el de las otras Leyes sancionadas por la Asamblea: la Ley de Bonos no será aplicada, hasta tanto la Sala Constitucional y el Poder Ejecutivo no consideren que esa Ley es viable económicamente.
Esa decisión genera una consecuencia poco racional. Así, al haber considerado la Sala que la Ley es constitucional (salvo su disposición final única), la Ley puede ser publicada en Gaceta Oficial sin esa disposición. Sin embargo, apenas sea publicada en Gaceta —como insisto, debe suceder— la Ley entraría en vigencia.
Esta situación, ciertamente, carece de sentido. Y revela cómo, nuevamente, la Sala Constitucional se excedió de sus atribuciones, pues lo único que podía hacer era dictaminar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, pero no opinar sobre su viabilidad económica y, mucho menos, disponer que la Asamblea debe contar con el aval de la Presidencia para poder aprobar y publicar Leyes en Gaceta Oficial.
Al disponer ello, la Sala subordina la Asamblea Nacional al Poder Ejecutivo en materia financiera, cuando la realidad, según la Constitución, es la inversa: el Poder Ejecutivo es el que está subordinado a la Asamblea Nacional en materia financiera, pues es la Asamblea quien aprueba el presupuesto y los créditos adicionales.
Con lo cual, en el fondo, estamos en un episodio más del conflicto entre la Sala Constitucional y la Asamblea Nacional.