Maduro se auto atribuyó plenos poderes: Análisis de la extensión del estado de excepción
El Decreto N° 2.452 (G.O.E. N° 6.256 del 13 de septiembre de 2016) extiende una vez más la vigencia del estado de excepción en el país y, aunque la Asamblea Nacional lo desaprobó el 20 de septiembre, el TSJ lo declara constitucional mediante sentencia Nº 810 cuyo contenido no se conoce porque desde la mañana del 22 de septiembre, fecha en que se supo de esta decisión, solo aparece la declaratoria de constitucionalidad en la página web del TSJ sin que estén habilitados los links que permiten ver el texto de la sentencia.
Al respecto, Acceso a la Justicia tiene varias observaciones:
1.- Este decreto no es otra prórroga, sino que se trata de un “nuevo instrumento normativo”.
2.- Mediante esta nueva normativa, el Presidente de la República se faculta a sí mismo para tomar acciones económicas, sociales, políticas y jurídicas en el territorio nacional, sin control alguno de su poder.
3.- La motivación del decreto, que es donde debería explicarse y justificarse esta medida, es genérica y ambigua, porque incluye considerandos que hablan del apoyo a los CLAP, la promoción de planes de gobierno, la defensa de la “vida digna” de los ciudadanos e incluso señala en el último considerando que el TSJ declaró “la Invalidez, Inexistencia e Ineficacia Jurídica, de todos los actos y actuaciones dictados por la Asamblea Nacional, por encontrándose este Órgano Legislativo en Desacato y en flagrante violación del Orden Público Constitucional”. En definitiva, en los 12 considerandos del decreto no se ofrecen explicaciones válidas que justifiquen la declaratoria de un “nuevo” estado de excepción según las exigencias de la Constitución.
4.- Lo más relevante para Acceso a la Justicia son las “nuevas” medidas que ahora dictará de manera exclusiva y excluyente el Presidente de la República pues de forma insólita omite toda referencia al Consejo de Ministros, órgano colegiado que según la Constitución está encargado de refrendar las decisiones del Presidente (art. 236 CRBV).
5.- El decreto permite al Presidente un uso del presupuesto público sin control alguno. Entre otras cosas, la potestad de dictar normas excepcionales para la asignación de recursos, así como los límites máximos de autorizaciones para gastar y la distribución de los egresos que regirán en el ejercicio económico financiero 2017 (artículo 2.4 del Decreto). Igualmente, está autorizado para hacer erogaciones con cargo al Tesoro Nacional (artículo 4.11). Establece también que el Ejecutivo Nacional se reserva “el derecho” de dictar normas especiales para la obtención de información de las personas que desarrollan actividades económicas en el país (artículo 2.5).
6.- Además de estas medidas está facultado para contratar a través de mecanismos que el mismo Ejecutivo Nacional implemente (artículo 2.16), así como establecer rubros prioritarios para las compras del Estado y la asignación directa de divisas para su adquisición (artículo 2.13). Asimismo, está autorizado para regular a través de la banca pública y privada el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un“nuevo esquema productivo” (artículo 2.7).
7.- El texto emanado del Ejecutivo no estipula cuáles son los derechos que están restringidos, así como cuál es el alcance de dicha restricción, a pesar de que es un requisito exigido expresamente por la Constitución en este tipo de casos.
8.- La emergencia económica sólo puede ser decretada cuando es el único medio para solucionar la crisis y no hay otra manera de hacerlo por la vía del estado constitucional. Lo paradójico aquí es que no solo no es el único medio, sino que es el que está causando la crisis. Es más, la aplicación cabal de la Constitución y la vigencia del Estado de derecho resolverían la crisis.
9.- Se continúa sin cumplir con la exigencia del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela en 1978, de notificar inmediatamente a la comunidad internacional de la suspensión, sus características y motivos a través del Secretario General de la ONU.
En vista de lo anterior, es evidente que el Decreto N° 2.452 (al igual que los anteriores) está alejado del marco constitucional y en él el Presidente se da a sí mismo más poderes intervencionistas sobre la vida económica, social y política del país; poderes que no tendrán el control parlamentario previsto en la Carta Fundamental.
Esto preocupa, ya que el decreto mismo dice que escapa al control parlamentario, tal como señala su último considerando bajo el pretexto del “Desacato” en que ha incurrido la Asamblea Nacional, y más alarmante aún es que el Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de la negativa de la Asamblea Nacional, lo haya declarado constitucional -ignorando la prohibición expresa contenida en el título 8, capítulo 2 de la exposición de motivos de la Constitución.
No obstante lo ya dicho, es inquietante es que el máximo tribunal del país siga aprobando y avalando estas violaciones, que cada vez son más graves, y su Sala Constitucional dicte “sentencias” sin publicar su contenido, lo que indica que la sentencia no está lista y se avisa primero cuál es la decisión sin la motivación correspondiente. Esto se asemeja a las Gacetas Oficiales que aparecen con los títulos de las normas y pretenden estar vigentes desde ese día sin el contenido de la norma, incluso en materia tributaria, lo que es violatorio de la Constitución y del Estado de derecho. Es obvio que en Venezuela ninguno de los dos existe a estas alturas.
Es importante enfatizar que este nuevo decreto reproduce la suspensión de la Constitución y la legislación ordinaria que ha regido en el país en los últimos 9 meses y en los estados fronterizos desde hace más de un año; el Ejecutivo Nacional se atribuye auto poderes ilimitados sin garantías para los venezolanos, afianzando el clima de zozobra y confusión que reina en el país, y sin resolver un desabastecimiento de alimentos y medicinas tan grave que ha llevado a laONU a declarar que existe una crisis humanitaria.
Acceso a la justicia quiere insistir en que cualquier acto que emane de los Poderes Públicos tiene que estar vinculado a la Constitución. En tal sentido, el decreto en cuestión no puede ser más amplio de lo que prevé el texto de la Carta Magna y, por ende, destruir la obligatoriedad de las normas constitucionales. Al no responder este acto gubernamental al mandato constitucional carece de validez y no existe deber de cumplirlo, pues al hacerlo se violentaría el artículo 333 de la Constitución que establece: “Esta constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Con el Decreto N° 2.452 el gobierno nacional busca otro ropaje jurídico para librarse de los controles que la Constitución establece. Este acto permite al Presidente de la República establecer un marco regulatorio paralelo a las normas constitucionales y legales que se encuentran temporalmente suspendidas por el propio decreto, desconociendo los venezolanos en qué medida se verán afectados nuestros derechos y sin contar con un Poder Judicial que otorgue protección y garantía, como ha demostrado hasta ahora el Tribunal Supremo de Justicia.