Con sentencia del TSJ sobre Presupuesto Nacional 2017 todo endeudamiento del Estado será ilegal
El primer mandatario nacional, Nicolás Maduro, presentará el próximo viernes el Presupuesto Nacional 2017 ante el TSJ, obviando a la Asamblea Nacional como lo establece el artículo 313 de la Constitución y ejecutando con ello un Golpe al Parlamento.
LaPatilla.com
Esto luego de que el máximo ente judicial sentenciara que dicho presupuesto deberá ser presentado ante la Sala Constitucional sin consultar a la AN.
Al respecto, en LaPatilla.com consultamos al abogado y profesor en la Universidad Católica Andrés Bello, Jesús Ollarves para que ofreciera su opinión ante dicha decisión de acuerdo con su experiencia.
“Después de esa sentencia (814 Sala Constitucional del TSJ) todo endeudamiento sería ilegal, todo en cuanto al endeudamiento público con empresas nacionales o internacionales… El Estado no está en la obligación de reconocerlas (las deudas)”, dijo.
Ollarves señala que su basamento está establecido en el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), máxima de todas las leyes de acuerdo con la pirámide de Kelsen:
Artículo 312 CRBV: La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.
El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
“La consecuencia de esta sentencia es la nulidad absoluta porque contradice lo que establece el artículo 312 de la Constitución. El órgano legítimo para ello es la Asamblea Nacional y no la Sala Constitucional (TSJ)”, agregó Ollarves.
Abuso por parte de Magistrados Exprés
Adicionalmente, el abogado Jesús Ollarves cree que fuera de todo el contexto que amerita la situación tras la decisión del TSJ, existe ya un abuso de poder por parte de los denominados Magistrados Exprés.
“En términos reales hemos visto que después del 6 de diciembre de 2015 han abusado del control de la constitucionalidad… Y ahora tenemos el abuso por la nueva herramienta (Emergencia Económica) que ha utilizado el Ejecutivo Nacional que es del control único de la Sala Constitucional para que el Gobierno haga lo que le dé la gana”, puntualizó.
Sala Constitucional: El Bufete particular de Nicolás
A consideración de Ollarves, solo existe una respuesta para lo que está haciendo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con la Asamblea Nacional: “Nicolás está utilizando la Sala Constitucional como su bufete particular”.
“La Sala Constitucional ha habilitado la vía para que Nicolás Maduro disponga del dinero de los venezolanos como mejor le parezca”.
Al ser consultado si en Venezuela existe una legítima separación de poderes, esto fue lo que respondió:
“Desde hace rato la Sala Constitucional, desde el pasado 6 de diciembre ha demostrado que en Venezuela no hay una separación de poderes… Lamentablemente la democracia cada día está más socavada, estamos en presencia de un autoritarismo donde el Gobierno pretende utilizar las reglas de juego electoral a su manera y de espaldas a las garantías de la Constitución”.
TSJ estaría cometiendo una “flagrante usurpando de funciones” de la Asamblea Nacional
Ollarves además indicó que con el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia, el máximo ente judicial “estaría cometiendo una flagrante usurpación de funciones de la Asamblea Nacional a través del chantaje, al señalar que la misma está en desacato”.
Además de ello, Ollarves sostuvo que el ente judicial se estaría atribuyendo funciones sobre un tema para el cual no está calificado, debido a que para la aprobación del Presupuesto de la Nación se requiere la intervención de expertos financieros en el tema tal cual como lo indica la Ley.
“Se trata de una medida delicada que tiene que ver con consideraciones macroeconómicas para ver cuál va a ser el designe al país en el año 2017… Lo más delicado es que significa que un presupuesto (para la nación) se va a preparar en cinco días ¿O es que el Poder Ejecutivo sabía que el TSJ le iba a dar la razón?”, finalizó.
(LaPatilla.com)