Conferencia Episcopal Venezolana se manifiesta sobre la “Atrocidad” de la resolución 008610 (Comunicado)
La Conferencia Episcopal Venezolana se ha manifestado este viernes con respecto a la polémica resolución 008610, que permite el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”, publica Informe21
Comunicado:
Ante la La resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero de 2015, donde se establece un nuevo modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.
Armada, Ejercito y Aviación no pueden actuar en control del orden público
La coalición de organizaciones de derechos humanos venezolanas, integrantes del Foro por la Vida, rechazan la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa en la cual se pretende legitimar la presencia de las Fuerzas Armadas para el control del orden público en las manifestaciones. Esta medida viola la Constitución nacional en sus artículos 68, 329 y 332 y se aparta del estándar internacional que señala que sólo los cuerpos policiales deben ser los responsables del control del orden interno; además, se dicta en un contexto de amplia represión por parte de efectivos de las Fuerzas Armadas en las manifestaciones públicas recientes.
El 27 de enero de 2015 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.589, la Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López. Estas normas tienen como propósito regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Los cuerpos militares no son los organismos adecuados para el control del orden interno
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en varias oportunidades, que el control del orden interno debe ser competencia exclusiva de los cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas deben de abstenerse de participar en ello. Las Fuerzas Armadas fueron creadas y entrenadas para derrotar a enemigos en combate, no para la protección y control de civiles. Por lo tanto, la participación militar en manifestaciones públicas podría ocasionar la violación de derechos humanos en contra de la población civil, principios que además han sido reseñados en la sentencia contra Venezuela emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de El Caracazo.
En consecuencia, esta Norma toma una dirección contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino a los estándares internacionales de derechos humanos porque permite la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno.
GNB es la única competente en orden público si policías son rebasadas
Respecto a la legislación nacional, el artículo 332 de la Constitución Nacional establece con claridad que “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.
Además, el artículo 329 de la Constitución establece las competencias de cada uno de los cuerpos que integran las Fuerzas Armadas, señalando únicamente a la Guardia Nacional Bolivariana como el que podría participar en operaciones para el mantenimiento del orden interno del país, solo en cooperación con las fuerzas policiales.
La Resolución publicada en la Gaceta Oficial no hace diferenciación sobre los cuerpos militares que podrán actuar en manifestaciones públicas para el control del orden interno, sino que deja abierta la posibilidad para que cualquier miembro de esta institución participe en estas operaciones, lo que podría incluir al Ejército o la Armada, en abierto desconocimiento a lo establecido en el artículo 332 de la Carta Magna.
El artículo 5.2 otorga a la FANB la facultad de “ponderar” derechos, cuando el ejercicio del derecho a la manifestación pueda, a su juicio, afectar el ejercicio de otros derechos y las alternativas para el disfrute del derecho a la manifestación. Bajo ningún supuesto la FANB puede convertirse en órgano evaluador o regulador del ejercicio del derecho a la manifestación y mucho menos de su ponderación frente a otros derechos.
Esta norma se dicta en un contexto de amplia represión por parte de cuerpos militares en manifestaciones
En los últimos años el ejercicio de la manifestación pacífica estuvo vulnerado por violaciones al derecho a la vida, integridad, libertad personal realizados por miembros de la Guardia Nacional Bolivariana, lo que reitera la inexistencia de una política democrática de control del orden público. La resolución ignora las condiciones en que la GNB debe participar en una manifestación, profundiza la política de militarización de la seguridad ciudadana y aumenta las posibilidades para la violación de los derechos humanos.
En el año 2014 la intensidad de la represión fue desproporcional a la frecuencia de protestas violentas; aunque las protestas violentas aumentaron 184% con respecto al 2013, la represión aumentó un 534%. El porcentaje de represión fue de 16,4%, superando la cifra más alta de represión del Expresidente Chávez, 7% para el año 2009.
En todo el año 2013, 61 protestas fueron reprimidas, en el año 2014 se reprimieron 387, el 82% de las cuales fueron de carácter pacífico. En ninguna de las manifestaciones violentas en Venezuela han sido incautadas armas de fuego a los manifestantes. Sin embargo, se registraron 41 casos de víctimas letales, de los cuales al menos seis sucedieron por disparos atribuidos a cuerpos de seguridad. Tomando en cuenta estos hechos, dejar a consideración de los funcionarios de seguridad la decisión de disparar contra civiles manifestando representa una clara situación de vulnerabilidad para quienes ejerzan su derecho a la protesta y constituye un retroceso para las garantías de los derechos humanos de los venezolanos.
Por las razones antes descritas solicitamos:
1.Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa derogue la Resolución No. 008610, por tratar sobre un ámbito de reserva legal, y en su lugar se abra un debate parlamentario con participación de los diversos sectores de la sociedad para regular estos temas.
2.Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa se abstenga de enviar a efectivos de las Fuerzas Armadas al control de manifestaciones públicas, tarea que en su lugar debe ser asumida íntegramente por los cuerpos policiales.
3.Que la Defensoría del Pueblo emprenda una acción de nulidad en contra de la Resolución No. 008610, por ser violatoria de la Constitución.
4.Que el Ejecutivo Nacional establezca mecanismos de diálogo y concertación para canalizar las demandas ciudadanas expresadas legítimamente mediante el derecho a la manifestación pacífica.
En Caracas, a los 30 días del mes de enero de 2015.
Suscriben:
Acción Ciudadana Contra el Sida
Acción Solidaria
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana / Caritas de Venezuela
Espacio Público
Justicia y Paz Caritas Los Teques
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
Provea
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
Prensa CEV