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5 violaciones del CNE en la fase de validación de firmas para el revocatorio; por José I. Hernández

Finalmente el CNE anunció, el 11 de junio de 2016, los próximos pasos del procedimiento revocatorio del Presidente de la República. Luego de resumir cuántas manifestaciones de voluntad habían sido desconocidas -de acuerdo con el informe preparado para ello- se fijó el lapso de “exclusión” del 13 al 17 de junio y el lapso de validación del 20 al 24 de junio.

Con esa decisión, el CNE materializó 5 violaciones a las reglas que rigen al revocatorio. Aquí explico cuáles son esas violaciones y qué podemos esperar del CNE en las próximas actuaciones:

1) El incumplimiento de un lapso ilegal

No está de más recordar que el procedimiento revocatorio se rige por la Resolución N° 070906-2770 dictada por el propio CNE, así como por la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, entre otras Leyes.

Esa Resolución define con bastante claridad cuál era el trámite que debía seguir la MUD para recabar el apoyo del uno por ciento (1%) de los electores, para poder avanzar en el procedimiento revocatorio. Una vez presentadas las manifestaciones de voluntad, el CNE tenía cinco días continuos para constatar si se habían presentado manifestaciones suficientes como para cumplir con ese requisito. Luego de ello, debía fijar un lapso de cinco días hábiles para que cada elector decidiera si validaba o no esa manifestación, mediante el registro de su huella en el sistema de autenticación integrado (SAI).

¿Algo sencillo, no?

Pero con el CNE nada es sencillo. Luego de las manifestaciones de voluntad fuesen presentadas el pasado 2 de mayo, el CNE indicó que el lapso de treinta días otorgado a la MUD para recabar las manifestaciones de voluntad debía dejarse transcurrir, a fin de poder decidir sobre la validación.

Esa interpretación, como expliqué en Prodavinci, es errada. Pero en todo caso, el CNE violó el lapso que estableció desatendiendo a la Resolución, que es una regulación que viola a su vez la Constitución al establecer requisitos no previstos en el artículo 72 de la Constitución.

Así, el CNE no decidió el 7 de mayo, cuando debió hacerlo según la Resolución, pero tampoco decidió el 31 de mayo, como correspondía según el ilegal lapso fijado por el CNE.

A la fecha, el CNE acumula un retraso de al menos 86 días en el procedimiento revocatorio. Pero de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el CNE debe actuar con celeridad.

2) La aplicación de criterios para desconocer las manifestaciones de voluntad

El CNE asumió el control sobre las manifestaciones de voluntad presentadas el 2 de mayo, a pesar de que, conforme a la Resolución, el único que puede controlar esas manifestaciones es el elector, a través del proceso de validación.

Esto quiere decir que el CNE actuó fuera de su competencia al decidir cuáles manifestaciones de voluntad aceptaba o no. Lo que es peor: el CNE ejerció ese control aplicando “criterios” que no están en ninguna Ley o regulación, y que de hecho, nunca fueron explicados.

Así, en el informe preparado sobre las manifestaciones, el CNE se concluye que 605.727 “registros” no cumplieron con “los criterios”. Pero, ¿cuáles son “los criterios”? ¿Qué norma legal o reglamentaria define cuáles son los criterios?

La Resolución, por supuesto, ni permite al CNE controlar las manifestaciones de voluntad ni define “los criterios” para controlar esas manifestaciones.

Esto quiere decir que el CNE creó un trámite de “control” no establecido en la Resolución -violando con ello la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos- y aplicó criterios que ni están definidos en la Ley ni fueron nunca explicados, lo que viola el principio constitucional de confianza legítima.

3) La creación de un trámite de exclusión 

El CNE creó un trámite no establecido ni en la Resolución ni en ninguna otra Ley: el “trámite de exclusión”. Así, los electores cuya manifestación de voluntad sí fue aceptada, pueden solicitar su exclusión de la base de datos de electores que apoyan la solicitud de la MUD.

Crear un trámite no establecido en la Resolución es, de por sí, ilegal. En todo caso, advierto que este trámite de exclusión es innecesario, pues únicamente el elector puede decidir si valida o no su manifestación de voluntad, en el proceso automatizado de validación. Si el elector no valida esa manifestación, ésta no será tomada en cuenta.

Además, el CNE aplicó erradamente este trámite ilegal, pues solo permitió a los electores cuya manifestación sí fue aceptada solicitar su exclusión. Sin embargo, no permitió a los electores cuya manifestación no fue incluida requerir su inclusión en esa base de datos.

Esto es un claro caso de discriminación, que evidencia que al CNE lo que le interesa es excluir a los electores, no incluir a los electores.

4) La difusión de la base de datos de electores que apoyan la solicitud de la MUD

El CNE decidió publicar en su página web la lista de electores que apoyan la solicitud de la MUD, a efectos del trámite de exclusión. Esto viola el derecho a la confidencialidad de los datos personales, los cuales no pueden ser divulgados sin consentimiento expreso del elector (artículos 28 y 60 de la Constitución).

Además, con esta base de datos el CNE fomenta la creación de “listas” que pretenden intimidar y perseguir políticamente a quienes manifestaron su apoyo a la solicitud de la MUD. No está de más recordar, aquí, que la persecución política es catalogada como un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma.

5) La limitación de los centros de validación 

El CNE solo permitió la validación en las sedes de sus Oficinas Regionales. Esto quiere decir, por ejemplo, que el elector que vive en Cúpira tiene que viajar casi 200 kilómetros para validar su firma en la Oficina regional de Los Teques.

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el CNE está obligado a promover la descentralización y desconcentración de la Administración Electoral. ¿Qué significa eso? Muy simple: acercar el Poder Electoral al ciudadano. O en otras palabras: facilitar al elector el ejercicio de su derecho de participación ciudadana.

Sin embargo, el CNE aleja al ciudadano de la Administración Electoral y dificulta el ejercicio de su derecho de participación ciudadana.

¿Y qué podemos hacer con las violaciones reiteradas del CNE?

En situaciones normales, frente a las violaciones del CNE podría acudirse a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Pero nuestra situación no es normal, sobre todo, si recordamos que esa Sala, por ejemplo, pretendió suspender a diputados electores y proclamados el 6 de diciembre.

Con lo cual, por los momentos, lo único que pueden hacer los electores es continuar con el procedimiento de validación, a fin de lograr el 1% exigido por el CNE, tomando en cuenta que, de manera ilegal, el CNE calcula ese 1% por estados. Y aquellos que fueron ilegalmente excluidos podrán participar en las próximas fases del procedimiento, que son fases automatizadas que no requieren de más planillas.

¿Cuáles son los próximos pasos?

Para poder comprender cuáles son los próximos pasos, es importante recordar cuál es el sentido del trámite en el cual nos encontramos, esto es, la recolección del ya señalado uno por ciento (1%).

De acuerdo con la Resolución N° 070906-2770, el referendo puede ser promovido por una agrupación de ciudadanos o por organizaciones políticas (artículo 16).

De manera inconstitucional, sin embargo, los artículos 13 y 14 de la Resolución obligan a las organizaciones políticas, como la MUD, a contar con el respaldo de los electores a fin de promover el referendo revocatorio. A esos fines, la MUD debe recabar el apoyo de electores como si se tratara de la conformación de una agrupación de electores. Esto es, el uno por ciento (1%) de los electores inscritos en el registro electoral (artículo 8).

Esto no significa, aclaro, que se esté conformando una agrupación de ciudadanos, pues el promotor del referendo es la MUD. Solo que la Resolución obliga a la MUD a recabar el mismo número de manifestaciones de apoyo exigidas para conforman la agrupación, o sea, ese 1%, que equivale a  197.978 electores.

Ese 1% se recaba en dos fases: la manifestación de voluntad escrita y la validación de esa manifestación en un procedimiento automatizado.

En tal sentido, luego de la ilegal exclusión de manifestaciones de voluntad, el CNE concluyó que hay 1.352.052 manifestaciones válidas. Pero para que esas manifestaciones sean tomadas en cuenta, el elector deberá validar esa manifestación en las Oficinas Regionales del CNE, del 20 al 24 de junio, en un procedimiento automatizado. Luego de ello, el CNE informó que se tomará un lapso de veinte días hábiles para determinar, definitivamente, si se cumplió o no con el 1%.

Blog de Eugenio G. Martínez