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En Gaceta Oficial normas para la adquisición de divisas por el sector público

En la Gaceta Oficial N°:40391 que circula este viernes se establece el Convenio Cambiario Nº11 mediante el cual se dictan las Normas que establecen el Régimen para la Adquisición de Divisas por parte del sector público.

La Gaceta establece que las divisas que requieran los órganos y entes del sector público, destinadas a cubrir las obligaciones y pagos en moneda extranjera serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), atendiendo a las autorizaciones que imparta el Centro Nacional de Comercio (CENCOEX).

El convenio explica que hay dos formas para que las empresas obtengan monedas extranjeras mediante el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad). La primera se otorgarán para “cubrir obligaciones” mientras que la otra forma que justifica la otorgación es “el pago en moneda extranjera”.

La adquisición de divisas a que se refiere la normativa podrá ser efectuada para los siguientes fines:

Pagos referidos al abastecimiento urgente agroalimentario y de salud

Erogaciones en monedas extranjeras vinculadas con la actividad productiva del ente u órganos del sector público y/o que sean consideradas de interés por el Ejecutivo, incluidas las destinadas al pago del componente externo de las contrataciones efectuadas en el marco de la ejecución de proyectos financiados por fondos soberanos o mecanismos de cooperación internacional, cuyas divisas obtendias hayan sido vendidas al BCV en la oportunidad de su acreditación.

Por su parte, aquellas divisas que requiera el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) será tramitadas directamente ante el ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Cencoex.

Igualmente en la Gaceta se publica el Convenio Cambiario 26 mediante el cual se establece que las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) serán gestionadas y dirigidas directamente por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En este apartado, la Gaceta fija que los interesados en participar en las subastas especiales a que se contrae dicho convenio deberán ahcerlo mediante las instituciones autorizadas por el BCV en la normativa especial que haya dictado al efecto, la cual mantiene su vigencia y eficacia.