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TSJ admite demanda de protección contra 8 alcaldes opositores de Miranda y Mérida

La tarde de este miércoles  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), informó que admitió ocho demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por los habitantes de los municipios Batuta, Chacho, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, del estado Miranda, así como también los municipios Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías del estado Mérida respectivamente contra los alcaldes de estas jurisdicciones.

En este sentido, precisaron que los alcaldes Ramón Muchacho, Gerardo Blyde, David Smolanski, José Luis Rodríguez, Josy Fernández,  Carlos Garcia, Juan José Peña y Omar Lares por la presunta infracción de los derechos al libre tránsito y seguridad personal.

Además por el presunto incumplimiento por parte de los alcaldes, de los cardinales 2,4,5 y 7 del articulo 178 de la Carta Magna por permitir que personas coloquen obstáculos en la vía publica y realicen reuniones en los sectores pertenecientes a los municipios ya mencionados.

«Estarían incumpliendo en seguridad persona, protección de la familia de la niñez, ancianos y la adolescencia, salud, deportes, recreación, trabajo, a la libertad económica y a un ambiente sano».

Por esta razón, el máximo tribunal acordó las medidas de amparo solicitadas por los ciudadanos y ordenó a los referidos alcaldes lo siguiente.

– 1 Realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales necesarios a fin de evitar que se coloque obstáculos en la vía publica.
– 2 Proceder a la inmediata remoción y mantener la vía y zonas adyacentes libres de barricadas, escombros.
– 3 cumplir con su labor de ordenación de transito de vehículo a fin de garantizar el libre transito por sus entidades municipales.
– 4 Proteger a los vecinos, y habitantes de su municipio  impidiendo reuniones en los sectores que coarten el libre transito y evitar el consumo de bebidas y sustancias psicotrópicas
– 5 Ejercer la protección a niños, niñas y adolescentes para que ejerzan sus derechos y garantías
– 6 Velar por la protección del ambiente el saneamiento ambiental y el aseo urbano.
– 7 Girar las instrucciones a los cuerpos policiales a dar cumplimiento en lo previsto en la ley de policías y de Policía Nacional Bolivariana. Se ordena el despliegue de acciones preventivas, y promuevan estrategias de proximidad para asegurar la paz social y la convivencia.

Para finalizar advirtieron que los alcaldes deben acatar el cumplimiento de obligatorio de  estas solicitudes, ya que de lo contrario estarían estarán incursos en la sanción prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.