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TSJ declara improcedente recurso de nulidad ejercido por Sambil Caracas

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada en la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil A.S. 18 Sambil Caracas, C.A. contra una multa por Bs 679.326.

La sentencia N° 01097/2017 con ponencia del magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta establece que la multa del Ministerio de Energía Eléctrica contra el centro comercial, no ejerce “daño inminente” para la realización de las actividades del Sambil Caracas.

Una resolución emanada del despacho de energía eléctrica declara “la responsabilidad administrativa de la demandante por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 135 sobre instalaciones de autogestión, publicada en Gaceta Oficial N° 40.236, de fecha 26-08-2013 (…) y las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico” e impuso multa por la cantidad de 3.838 unidades tributarias, equivalente a 679.326 bolívares.

Señala el TSJ en su dictamen, que la parte accionante aduce que la resolución impugnada le causa “restricciones y limitaciones que Sambil Caracas tendría que padecer afectando el curso cotidiano de sus actividades comerciales, durante toda la tramitación del juicio, como consecuencia de las injustas e ilegales ordenes contenidas en la resolución”.

En una nota de prensa publicada por el TSJ sobre el caso, indica que la Sala señaló que no hay evidencia de que el “Ministro para la Energía Eléctrica haya dictado órdenes a A.S. 18 Sambil Caracas, C.A., tal como alegan sus apoderados judiciales, lo cual refuerza la conclusión alcanzada por el alto tribunal con relación a que en esta fase cautelar no se encuentra acreditado un daño inminente de difícil o imposible reparación mientras se dicta la sentencia que resuelva el fondo del asunto controvertido”.