Salud y Hogar

Madres lactantes podrán pedir licencia hasta de dos años para la alimentación complementaria

La sentencia Nº 991 difundida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) difundida el 30 de noviembre del año en curso, indica que una vez concluidos los 6 meses post natal, la madre lactante podrá solicitar una licencia de dos años para la alimentación complementaria de su bebé.

El TSJ estableció varios permisos de lactancia: 

Si el lugar de trabajo cuenta con un centro de educación inicial o en el mismo se ha destinado una sala para la lactancia, el descanso será por dos veces al día por un lapso de treinta minutos.

Mientras que si el lugar de trabajo no cuenta con el centro de educación inicial o la referida sala, el descanso se concederá por un lapso de una hora y treinta minutos dos veces al día, indica la sentencia.

Por otra parte, si el lugar de trabajo de la madre no posee centro de educación inicial o sala de lactancia, entonces tendrá los permisos al inicio y al final de la jornada, es decir, si su hora de entrada es a las 8:30am podrá llegar a las 10am. Igual que al final de su jornada.

Sin embargo, la «licencia para la alimentación complementaria», no es de obligatoria solicitud por parte de la madre lactante, ello en virtud de que puede que ésta no pretenda amamantar o no pueda por sus condiciones hacerlo.