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En riesgo la renovación del CNE antes de presidenciales sin violar Constitución

Uno de los puntos planteados por la oposición venezolana en el diálogo con el régimen en República Dominicana ha sido la renovación del Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de las elecciones presidenciales para garantizar transparencia y condiciones en el proceso, sin embargo, esta luce cuesta arriba, luego de que la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) decidera adelantar los comicios para antes del 30 de abril.

Una publicación realizada por El Nacional, destaca que a pesar de que representantes del régimen y de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) discutieron en República Dominicana sobre la posibilidad de modificar los directivos del Poder Electoral, el calendario apenas dejaría espacio para que los cambios sean puestos en práctica antes de la contienda.

José Vicente Haro, abogado constitucionalista, señaló que “en promedio el proceso puede durar tres meses entre la instalación de un Comité de Postulaciones de la Asamblea Nacional (AN) y que finalmente se decida quiénes son los preseleccionados”.

Indicó que el Parlamento debe publicar qué vacantes se van a cubrir, así como cuáles credenciales deberán presentar los interesados en ocupar los cargos. Posteriormente harían entrevistas para finalmente remitir una lista a la Cámara, con los nombres que podrán ser votados para escoger los nuevos rectores.

“Todo eso no se puede hacer de la noche a la mañana”, alertó el jurista.

En el caso de que finalmente firmen un acuerdo, la renovación del CNE quedaría en manos de la Asamblea Nacional (AN), donde la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) tiene las dos terceras partes de las curules, según establece la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE).

 

El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano (…) Sus integrantes serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de sus dos terceras partes”, se lee en el artículo 296 de la Carta Magna.

El artículo 8 de la LOPE establece que los directivos del Poder Electoral “son designados por la AN con el voto de las dos terceras partes”, por lo que ninguno de los textos dan cabida para que la ANC u otro cuerpo controlado por el oficialismo escojan algún rector sin consentimiento de la Unidad.

José Vicente Haro recalcó la importancia de cumplir las leyes, con la finalidad de transmitir transparencia en las presidenciales: “Se debe respetar el orden para dar validez a la Constitución”.