Actualidad

¿Qué pasará con los diputados en Venezuela?

Los diputados opositores parecían distraídos durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional. Pocos escucharon el discurso del parlamentario Luis Lippa sobre las medicinas y los pensionados, o el recuento del forcejeo de Stalin a las afueras del Palacio Legislativo. La mayoría solo tenía ojos para las pantallas de sus teléfonos inteligentes. Más importante que lo que sucedía adentro del Capitolio era lo que sucedía afuera: la sentencia del TSJ robó protagonismo a las actividades de la AN

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia en la que elimina la inmunidad de los diputados para juzgar por “traición a la patria” a los que votaron a favor de la aplicación de la Carta Democrática contra el gobierno de Maduro ante la Asamblea Nacional (AN) y “ordena” al Presidente de la República a que, de ser necesario para garantizar “la gobernabilidad del país”, aplique el “estado de Excepción”.

-Con la nueva sentencia del TSJ, los 90 diputados que asistieron a la sesión del 21 de marzo de 2017 y aprobaron “el acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Democrática Interamericana (CDI) de la Organización de Estados Americanos (OEA)” están bajo la lupa y podrían ser juzgados en un tribunal militar por “traición a la patria”.

Política

-El TSJ también alega que el beneficio de la inmunidad se limita “por  los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales” extinguida por el presunto desacato sentenciado por el ente judicial dado el caso de los diputados de Amazonas. De modo como la AN está en “desacato”, los diputados no gozan más del privilegio constitucional.

-El constitucionalista Jesús María Casal, asesor jurídico de la AN,  lo explicó de esta manera: “De acuerdo a la sentencia la inmunidad parlamentaria solo rige cuando los diputados se mantienen dentro  del ejercicio de sus atribuciones, lo cual no es compatible con la situación de desacato en la que según el TSJ está la AN”.

-La sentencia califica al acuerdo aprobado en la AN a favor de la CDI como manifestación de “traición a la patria”.

-Declara la nulidad del acuerdo y una serie de medidas preventivas entre las que se insta al presidente a tomar medidas internas y externas como la posibilidad de que dicte un estado de Excepción para mantener el orden.

-La decisión se trata una amenaza de enjuiciamiento final para los diputados de la oposición que aprobaron el acuerdo a favor de la CDI ante la justicia militar, lo que resultaría inconstitucional según analistas como el abogado Alberto Arteaga Sánchez, ya que “los delitos militares solo pueden cometerlo los militares y aquellos son civiles”. “En cualquier momento cualquiera de los 90 diputados que hayan aprobado el documento pueden ser detenidos”, acotó.

-En la decisión, también se insta al presidente Nicolás Maduro a que, través de la figura de “estado de Excepción”, analice la posibilidad de reformar leyes penales para tomar medidas en contra de los legisladores.

Política

-La sentencia le ordena al Presidente a tomar cualquier medida necesaria (civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales) que estime pertinente y necesaria para evitar un “estado de conmoción” o “garantizar el orden”.

-Se le exhorta a Maduro a que evalué la situación internacional para que tome medidas en contra de la OEA que este martes realiza en Washington, a petición de 14 países miembros, una sesión extraordinaria del Consejo Permanente donde se evaluará la situación de Venezuela, lo que puede conllevar a que se debata luego la aplicación de la CDI al país.

-El recurso de nulidad al que respondió el Judicial fue interpuesto por el jefe de la bancada oficialista Héctor Rodríguez la semana pasada.

-La respuesta del TSJ ratifica la nulidad de cualquier actuación que ejerza la Asamblea y que la Junta Directiva “nombrada de forma írrita está incurriendo en el vicio de usurpación de funciones contemplado en el artículo 138 constitucional”.

-Expresa que los actos cometidos por los diputados de la Asamblea Nacional en la sesión convocada el día 21 de marzo de 2017, al aprobar el referido “Acuerdo Sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA; como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela”, se constituyen “en delitos tipificados en el Código Penal, específicamente el de Traición a la Patria, previsto y sancionado en sus artículos 128, 129 y 132”.

-De acuerdo al jefe de la bancada opositora, Stalin González la Asamblea Nacional “no se autocerrará” y asegura que mantendrán el pulso contra el Gobierno. “No nos queda otra que seguir para adelante”, sentenció.

-Jesús María Casal considera que la sentencia “cercena indebidamente la inmunidad parlamentaria, la cual rige respecto de cualquier delito que se le quiera imputar a un diputado, incluso cuando se afirme que ha habido flagrancia”. En todo caso de delito imputado a un diputado este goza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria. La sentencia equipara erróneamente la inmunidad (artículo 200) con la inviolabilidad (artículo 199).

-Según el jurista el proceso iniciado de oficio ha servido para que se dicten medidas cautelares que otorgan al Presidente de la República poderes generales e indeterminados, violando abiertamente la Constitución, pues se vulnera, entre otros, el principio de la legalidad penal que forma parte del derecho al debido proceso (artículo 49.6) y que no puede ser restringido durante un estado de excepción (artículo 337).

-“Igualmente, (se viola) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la suspensión del principio de la legalidad durante un estado de excepción (artículo 4.2). La sentencia desnaturaliza completamente el estado de emergencia económica y representa ella misma la declaración de un estado de conmoción interior al margen de la Constitución y de los límites que esta fija”, añadió.

Política